Los sanitarios religiosos se unen para debatir sobre la ley de eutanasia

Hospitales Católicos de Madrid celebró una jornada para resolver todas las dudas de los profesionales sanitarios sobre la ley de eutanasia

Hospitales Católicos de Madrid ha celebrado una interesante jornada sobre eutanasia en el salón de actos del Hospital Beata María Ana. Durante poco más de tres horas, expertos en diferentes ámbitos relacionados con este tema han compartido experiencias y conocimientos para aclarar un asunto complejo desde la perspectiva de los distintos agentes implicados.

Olga Ginés, presidenta de la entidad organizadora, ha sido la moderadora del acto y el punto de unión entre las tres partes en las que se dividió el evento: ‘Marco general’, ‘Cuestiones específicas’ y ‘La experiencia internacional, una cultura de cuidado’.

«En nuestra concepción de trabajo, sobre la base del más profundo respeto a la vida, y por ello en la profunda preocupación que nos ocupa desde la publicación de la Ley Orgánica sobre la eutanasia; surgió la necesidad de organizar esta Jornada. El objetivo concreto es el de poder resolver, más allá del conocimiento de la Ley, todas aquellas cuestiones prácticas y técnicas que en el día a día preocupan a las direcciones, médicos y técnicos que trabajan en nuestros hospitales, centros y residencias», explicaba Ginés al respecto.

Durante el evento se estableció un animado debate en el que se expusieron cuáles son las cuestiones que más preocupan a los sanitarios, en qué lugar están los pacientes en estos momentos y cómo afrontar la situación actual.

Profesionales reconocidos del sector de la salud como el presidente del Colegio de Médicos de Madrid, Manuel Martínez Selles; o el secretario general del Servicio Madrileño de Salud, Joaquín Rubio; estuvieron presentes para aportar su punto de vista.

La eutanasia, un tema sensible

Antonio Larraz, director asistencial de Hermanas Hospitalarias, fue el encargado de inaugurar el evento con una elocuente presentación del tema principal: la eutanasia. El profesional partió de la base de la dificultad que tiene el tratamiento correcto de este asunto, ya que aborda la ética profesional y toca a su vez la sensibilidad personal de los profesionales y centros sanitarios.

El director asistencial fue el primero en nombrar un concepto que luego se mantendría en las diferentes ponencias: la sociedad de cuidado. Para Larraz, es fundamental plantearse un cambio de sistema que aborde y comprenda el sufrimiento humano desde el origen, que mantenga una responsabilidad continua y abogue por servicios integrales, abarcando mucho más que un acto regulado por la ley para terminar con una vida.

Marco general – ¿Estamos obligados a practicar la eutanasia?

Uno de los temas que más preocupan a los sanitarios desde la presentación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de eutanasia es saber si están desprotegidos al decidir no realizar este acto ahora amparado por la ley. Por ello, esta segunda parte del evento se centró en cuáles son los derechos de los profesionales y centros, tanto públicos como privados.

Para ello, Lucas Braquehais, notario; quiso ofrecer una perspectiva clara sobre el marco legal en relación con la eutanasia. A nivel individual, los profesionales NO están obligados a practicar la eutanasia. De hecho, como recordó Joaquín Rubio, secretario general del Servicio Madrileño de Salud, en la Comunidad de Madrid actualmente existe un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en el que ya hay inscritas 2820 personas, al que se puede acceder online.

Por otro lado, Braquehais también quiso abordar la legalidad de que un centro privado (aun estando concertado) pueda decidir que no se realice la eutanasia dentro de su institución. A su juicio, el centro sanitario no puede perder un concierto o convenio por negarse a llevar a cabo una eutanasia, ya que sigue practicando una función pública, pero sin perder su identidad.

Para evitar conflictos, eso sí, lo que el notario propone es adoptar medidas que aseguren que los pacientes sepan que el centro en el que entran es “provida”. Esto se puede solucionar creando un consentimiento informado que asegure a los pacientes y allegados que la institución en la que ingresan no apoya el suicidio asistido y protegerá la vida del paciente por encima de todo.

En este aspecto, José María Fernández, director del área Laboral en ONTIER, asegura que los hospitales privados, como empresas, una vez que establezcan un código de conducta y se lo comuniquen debidamente a los trabajadores pueden establecer la prohibición de la práctica de la eutanasia en el centro, estableciendo que si el trabajador lleva a cabo dicho acto sería un incumplimiento grave y la empresa podría sancionarle con un despido.

Cuestiones específicas – El peligro de la ley para sanitarios y pacientes


ART. 143 del Código Penal

    1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
    2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
    3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
    4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
    5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

Dentro de lo contemplado en el Código Penal, recientemente reformado; el doctor y abogado especialista en derecho penal Guillermo Ruiz Blay respondió a las dudas sobre la inseguridad jurídica de los profesionales del sector: ¿Está protegido el sanitario?, ¿hay protocolos claros?, ¿deberá responderse ante la ley si se practica la eutanasia?

El hecho de que el artículo 143 del CP se base en supuestos subjetivos (como qué es un sufrimiento insoportable) hará que los sanitarios probablemente tengan que dar respuesta ante la ley si deciden llevar a cabo este acto, ya que deben demostrar el punto 4 del artículo: que “la persona sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables” y que se haya realizado una “petición expresa, seria e inequívoca” al profesional.

Aunque el riesgo jurídico no es alto para los sanitarios en la mayoría de los casos, esta ley tiene una perspectiva demasiado amplia y se complica aun más cuando el proceso se activa por instrucciones previas, como las establecidas por una persona en un testamento antes de padecer cualquier enfermedad y ser informado de los riesgos y opciones de cuidado.

Eutanasia por instrucciones previas, ¿el paciente queda desprotegido?

Como Lucas Braquehais argumenta, para activar el proceso de eutanasia el solicitante debe ser mayor de edad, plenamente capaz a la hora de tomar la decisión y estar debidamente informado de todas sus opciones. El consentimiento debe ser expreso, informado y reiterado, algo que no ocurre si se realiza esta petición antes de estar padeciendo la enfermedad o el padecimiento grave, crónico e imposibilitante contemplados por la ley.

En este supuesto, el sufrimiento insoportable del paciente puede llegar a ser decidido por un tercero, aun cuando la situación del paciente sea sustancialmente diferente desde que tomó la decisión hasta el momento en el que se llevaría a cabo. Por ello, para el notario, debería ser inválida la eutanasia por instrucciones previas, salvo que el solicitante ya estuviera pasando por la enfermedad y hubiera sido informado de todas sus opciones.

Como aclara Braquehais, hay que ser extremadamente cuidadosos con este tema, ya que la apreciación de la falta de capacidad de una persona puede impedir el derecho del paciente, incluso, de decidir que no quiere pasar por el proceso si previamente ha establecido que sí en unas circunstancias completamente diferentes.

¿Una vida con discapacidad es menos digna de ser vivida?

La Iglesia es protectora de la vida y de la dignidad de la persona, como argumentó el secretario de la subcomisión de Familia y Vida de la Conferencia Episcopal Española, Miguel Garrigós. Siguiendo esta línea, la postura de la Iglesia se resume en que la actuación de los sanitarios debe ceñirse siempre a “Curar si es posible y cuidar siempre”.

El peligro de la eutanasia para la Iglesia es triple: atenta contra la absolutización de la dignidad (¿hay personas que dejan de ser válidas?), evita la compasión humana (¿para que no haya sufrimiento hay que acabar con una vida?) y se centra en el individualismo (se olvida la dimensión social de este tipo de actos).

Desde la Conferencia Episcopal animan a sembrar una cultura del cuidado y alentar iniciativas provida, añadiendo en el testamento vital una cláusula en la que el sujeto establezca que ante todo deberá preservarse la vida de la persona en cualquier situación en la esta no pueda decidir.

José Ignacio Rubio, profesor de Derecho Eclesiástico del Estado, añade a este debate la importancia de entender el sufrimiento como parte de la experiencia humana. En este aspecto, asegura que no puede comprender que el que sufre no sea merecedor de vivir y que la dignidad humana no puede medirse solo en términos de calidad porque ¿dónde trazamos la línea de cuando una vida es digna de ser vivida?

Al contrario, Rubio pide que se entienda el valor del sufrimiento y que la sociedad abra el proceso para comprender este sentimiento como parte de la vida y no como un motivo para acabar con ella. Así, se defiende un cambio de paradigma: una ley de cuidado que asegure un adecuado acompañamiento humano e integral en todo momento.

La cultura de cuidado, una alternativa provida

El contexto internacional nos advierte que la eutanasia puede convertirse en un procedimiento habitual que incremente el número de fallecimientos en un país. En Canadá un 3,5 % de las muertes están causadas por este motivo, en Holanda y Bélgica el porcentaje aumenta hasta el 4 o el 5 por ciento.

Luis Zayas, promotor de Espacios Libres de Eutanasia, insiste en que para evitar que esas cifras lleguen a España se debe mantener el debate social y presentar un frente unido con un ideal común: luchar por la implantación de una ley de cuidados paliativos y la eliminación de la ley de eutanasia. Además, recuerda que en España ya han sido 180 las personas que han perdido la vida bajo este procedimiento en el último año y que los números seguirán aumentando si no se hace nada por evitarlo.

Zayas también demanda que los hospitales y profesionales que aboguen por cuidar sean valientes y den un paso al frente, que se creen espacios “llenos de vida”, lugares que aseguren el cuidado y en los que se establezca una medicina en la que se proteja la vida por encima de todo.

En esta línea, el presidente del Colegio de Médicos de Madrid, Manuel Martínez Selles; anima a los profesionales a ser firmes con la objeción de conciencia a nivel individual y a los hospitales y asociaciones a hacerlo de forma colectiva. Un frente unido puede llegar a ser un método efectivo con el que ofrecer seguridad a pacientes y familiares y mostrar que hay una alternativa a la ley de eutanasia.

 

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